Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Violeta Ester Verdugo Encina, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 10 y el 12 de Febrero de 1949; desde el 18 de Febrero al 7 de Marzo de 1949; entre el 5 y el 6 de Abril de 1949; desde el 9 al 13 de Mayo de 1949; entre el 13 y el 30 de Junio de 1949; desde el 15 al 19 de Julio de 1949; entre el 21 de Julio y el 27 de Octubre de 1949; desde el 14 al 19 de Noviembre de 1949; entre el 16 y el 23 de Diciembre de 1949; desde el 2 de Enero al 27 de Marzo de 1950, y entre el 3 de Abril de 1950 y el 31 de Agosto de 1953. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
