Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a doña Ester y doña Sara Valenzuela Carvallo, una pensión de cuatro sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, a cada una, compatible con pensión de jubilación que perciben. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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