Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Patricio Kaplán Meyer, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 10 de Abril de 1951 y el 30 de Abril de 1957. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
