Artículo 1
Artículo 1°.- Increméntanse en un 5%, a contar del 1° de Octubre de 1979, las pensiones de retiro y montepío de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones, otorgadas antes del 1° de Marzo de 1979, cuyos beneficiarios gozaban al 7 de Febrero de ese año del derecho a que sus pensiones se reajustaran de acuerdo a las rentas de sus similares en servicio activo.
📜 Texto Legal Técnico
