Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don José Peña y Lillo Retamal, una pensión de tres sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago, compatible con pensión de ancianidad. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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