Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación a las personas que se señalan al tiempo que en cada caso se indica: 1.- Doña Guacolda Iturriaga Espinoza, desde el 13 de Marzo de 1953 y el 31 de Marzo de 1954. 2.- Don Isidoro del Carmen Abarca Tapia, desde el 20 de Abril de 1949 y el 5 de Abril de 1950. 3.- Don Manuel Hernán Ayala Mery, desde el 1° de Abril y el 31 de Diciembre de 1960. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
