Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Armando Echeverría Castillo, funcionario del Ferrocarril Antofagasta - Bolivia, una pensión de cinco sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana. Concédesele, asimismo, una indemnización extraordinaria, por una sola vez, ascendente a diez sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana. La pensión regirá a contar de la fecha en que el señor Echeverría cese en sus funciones en el Ferrocarril Antofagasta-Bolivia, fecha en la cual se le pagará la indemnización extraordinaria. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al item de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
