Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Jorge Alfonso Radic Prado, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el período comprendido entre el 1° de Enero de 1946 y el 31 de Diciembre de 1951. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
