Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Victor Lolas Abedrapo, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación los períodos comprendidos entre el 25 de Agosto y el 1° de Diciembre de 1947 y desde el 1° de Marzo de 1948 al 31 de Agosto de 1949. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
