Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a las personas que se indican, para que reintegren imposiciones por los períodos que en cada caso se señala: 1) Doña Silvia Emilia Castañeda Carrasco, entre el 1° de Junio de 1947 y el 31 de Mayo de 1951. 2) Doña Victoria Inés Méndez San Martín, entre el 1° de Octubre de 1947 y el 31 de Mayo de 1950; desde el 4 de Septiembre de 1953 al 31 de Diciembre de 1955 y entre el 1° de Diciembre de 1956 y el 31 de Enero de 1958. 3) Doña Clara Alicia Muñoz Fernández, entre el 1° de Julio de 1963 y el 30 de Junio de 1964. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo de cada uno de los interesados y, una vez reintegradas el respectivo organismo previsional lo considerará en su jubilación.
