Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña María Etelvina Espinosa Parada, para reintegrar las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Junio de 1937 y el 31 de Octubre de 1941. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo de la interesada.
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