Artículo UNICO
Artículo único: Reconócese, por gracia, a doña Magaly Barra Leiva, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el período comprendido entre el 2 de Enero de 1952 y el 31 de Diciembre de 1954. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
