Artículo UNICO
Artículo único: Autorízase, por gracia, a don Patricio Baeza Ossandón, para que reintegre imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Septiembre de 1944 y el 28 de Febrero de 1949. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
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