Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Arnaldo Tapia Caballero, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo en que se desempeñó como adicto cultural de Chile, ad- honorem, entre el 26 de Abril de 1974 y el 26 de Abril de 1949; entre el 24 de Enero de 1952 y el 24 de Enero de 1954; entre el 28 de Mayo de 1954 y el 28 de Mayo de 1956 y entre el 28 de Marzo de 1960 y el 28 de Marzo de 1962. Autorízase, asimismo, al señor Tapia Caballero para reintegrar las imposiciones giradas de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas correspondientes al período comprendido entre el 1º de Julio de 1928 y el 15 de Noviembre de 1934, en que prestó servicios como profesor de música en la enseñanza fiscal. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones correspondientes a los períodos que se reconocen y las que se autoriza reintegrar, las que serán de cargo del interesado.
