AUTORIZA ENAJENACION DE INMUEBLE QUE INDICA DEL
PATRIMONIO DE AFECTACION FISCAL DEL SERVICIO DE
BIENESTAR SOCIAL DE LA ARMADA
Decreto Ley 3641 · 4 artículos · Versión BCN: 1981-03-11 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- Autorízase al Servicio de Bienestar Social de la Armada para enajenar mediante propuesta pública, el predio que a continuación se individualiza y que forma parte del patrimonio de afectación fiscal de ese Servicio, ubicado en la comuna de Casablanca, provincia de Valparaíso, Quinta Región: Terreno de una superficie aproximada de 14 cuadras, que tiene, según sus títulos, los siguientes deslindes: Norte: Fundo Orrego Arriba; Sur: Camino a Lagunillas y Rosa Cuadra; Oriente: Con Francisco Cuadra, y Poniente: Sucesión Abraham Idiaquez. El título de dominio se encuentra inscrito a fojas 911 N° 920, del Registro de Propiedad del año 1974, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- Facúltase al Jefe del Servicio de Bienestar Social de la Armada, para suscribir los instrumentos necesarios para perfeccionar la venta, como asimismo, para determinar mediante resoluciones las condiciones de pago y demás modalidades de ésta. El precio de venta no podrá ser inferior a la tasación comercial que practique el Servicio de Impuestos Internos para este efecto.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°- Exclúyese de la enajenación que por el presente decreto ley se autoriza, el lote N° 2 del Plano de Subdivisión del predio individualizado en el artículo 1°, archivado con el N° 2, al final del Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca, actualmente entregado en comodato a la Ilustre Municipalidad de Casablanca. El terreno excluido será puesto a disposición de la Dirección de Bienes Nacionales para ser destinado a la Ilustre Municipalidad de Casablanca para que ésta lo ocupe en el cumplimiento de sus fines propios.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°- El producto de la venta del inmueble indivualizado en el artículo 1°, ingresará al patrimonio del Servicio de Bienestar Social de la Armada.