Artículo 1
Artículo 1°- Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación Pública, se fijará anualmente el derecho de matrícula y el monto máximo de los derechos de escolaridad, que deban pagar los apoderados, por los alumnos de los establecimientos de enseñanza media fiscales y particulares subvencionados por el Estado. El mismo decreto podrá contemplar las exenciones o rebajas para el pago de dichos derechos.
