Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Héctor Fernando Garín Mardones, una pensión de seis sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago. La pensión de gracia que se concede por el presente decreto ley estará limitada hasta que el beneficiario obtenga su título de Abogado, debiendo acreditar, a contar desde esta fecha, a principio de cada año, que es alumno regular de la respectiva Facultad. El mayor gasto que importe el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones de la Tesorería General de la República.
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