Artículo 1
Artículo 1.o- Derógase el decreto ley N.o 746, de 1974 .
DEROGA DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA
Decreto Ley 1642 · 6 artículos · Versión BCN: 1977-01-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o- Derógase el decreto ley N.o 746, de 1974 .
Artículo 2.o- Suprímese en el artículo 19 del decreto ley N.o 600, de 1974, la frase "y del Acuerdo de Cartagena".
Artículo 3.o- Deróganse los decretos N.os 428, de 30 de Julio de 1969 ; 485, de 12 de Septiembre de 1973; 482, de 25 de Junio de 1971 ; y 488, de 29 de Junio de 1971, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Asimismo, se derogan los decretos del Ministerio de Hacienda N.os 1.878, de 15 de Octubre de 1973; 700, de 2 de Mayo de 1974; 1.306, de 21 de Agosto de 1974; 1.879, de 15 de Octubre de 1973; 1.865, de 2 de Diciembre de 1974; 826, 827 y 828, todos de 7 de Julio de 1975; 1.068 y 1.069, ambos de 28 de Agosto de 1975, y 1.287, de 17 de Octubre de 1975.
Artículo 4.o- La derogación del decreto N.o 428, de 30 de Julio de 1969, del Ministerio de Relaciones Exteriores, a que se refiere el artículo anterior del presente decreto ley, no afectará a las Decisiones 40, 46, 56 y 94 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que permanecerán plenamente vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo del Protocolo Adicional al Acuerdo de Cartagena, suscrito en la ciudad de Lima, Perú, el 5 de Octubre de 1976 y aprobado por decreto ley No 1.641.
Artículo 5.o- Las derogaciones contenidas en el presente decreto ley entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo tercero del presente decreto ley, las importaciones de productos originarios y procedentes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena, amparadas por registros de importación emitidos hasta la fecha de publicación del presente decreto ley, inclusive, podrán continuar su tramitación acogidas a las disposiciones de los decretos mencionados en dicho artículo.