Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Héctor González González, el derecho a obtener una pensión de retiro en las Fuerzas Armadas, por inutilidad de segunda clase, de conformidad con las normas contempladas por los artículos 100 y 192 del D.F.L. Nº 1 (G), de 1968. Esta pensión será reajustable en lo futuro de acuerdo a la normas generales vigentes sobre la materia. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto de la Subsecretaría de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional.
📜 Texto Legal Técnico
