Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, al Comandante de Grupo (A) de la Fuerza Aérea de Chile, Sr. Juan Alfredo Bulo Zbinden, el derecho a acogerse al beneficio contemplado en el artículo 101, del D.F.L. Nº 1 (G), de 1968, "Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas", con motivo de las lesiones que recibiera en el accidente sufrido el día 9 de Septiembre de 1974, en un acto determinado del servicio.
📜 Texto Legal Técnico
