Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Marta R. Mesa Concha, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1º de Junio de 1944 y el 31 de Mayo de 1948, y desde el 1º de Agosto de 1948 al 31 de Agosto de 1951. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo de la interesada.
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