Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indican: 1.- Doña Teresa Eliana Bravo Barcena, desde el 2 de Septiembre y el 2 de Octubre de 1948; entre el 16 de Diciembre de 1948 al 15 de Enero de 1949; desde el 20 de Enero y el 10 de Mayo de 1949; entre el 16 de Mayo al 11 de Agosto de 1949; desde el 15 de Septiembre y el 31 de Diciembre de 1949; entre el 9 de Enero al 23 de Febrero de 1950; desde el 26 de Febrero y el 15 de Marzo de 1950; entre el 1º de Abril y el 9 de Octubre de 1950; desde el 6 de Diciembre de 1950 al 6 de Marzo de 1951, y entre el 15 de Marzo y el 23 de Abril de 1951. 2.- Doña Rafaela González Manzo, desde el 7 de Octubre de 1963 y el 25 de Enero de 1964. 3.- Doña Elsa Muñoz Araya, desde el 5 de Enero y el 5 de Febrero de 1954, y entre el 15 de Febrero al 15 de Abril de 1954; desde 12 de Diciembre de 1964 y el 10 de Enero de 1965; entre el 12 de Noviembre al 13 de Diciembre de 1966; desde el 29 de Julio y el 28 de Septiembre de 1974, y entre el 5 de Julio al 4 de Octubre de 1976. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
