Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a las personas que se indican, para que reintegren imposiciones por los periodos que en cada caso se señala: 1.- Don Sergio Alvarado Andrade, desde el 1º de Junio de 1944 y el 31 de Octubre de 1949. 2.- Doña Nora Rojas Rojas, desde el 1º de Diciembre de 1948 y el 31 de Enero de 1951. 3.- Doña Nelly Juanita Vera Pereira, desde el 1º de Octubre de 1955 y el 7 de Febrero de 1966. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a recibir las imposiciones por dichos periodos las que serán de cargo de cada uno de los interesados y, una vez reintegradas el respectivo organismo previsional lo considerará en su jubilación.
