Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1.- Don José Manuel Contreras Villarroel, desde el 25 de Abril de 1957 y el 26 de Julio de 1963. 2.- Don Daniel Fernando Gacitúa Valladares, desde el 20 de Abril de 1949 y el 24 de Mayo de 1950. 3.- Doña Marina Isabel Paredes Paredes, entre el 6 de Febrero y el 14 de Octubre de 1958 y desde el 1º al 31 de Diciembre de 1958. Las imposiciones correspondientes a dichos periodos serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
