Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Lupercio Cortés Solís, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Mayo de 1944 al 31 de Marzo de 1952. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
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