Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a las personas que se indican, para que reintegren imposiciones por los períodos que en cada caso se señala: 1) Don Oscar Aquiles Rodríguez Varela, desde el 1º de Junio de 1957 y el 31 de Diciembre de 1970. 2) Doña María Rosa García García, desde el 1º de Junio de 1937 y el 31 de Mayo de 1940. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo de cada uno de los interesados y, una vez reintegradas el respectivo organismo previsional lo considerará en su jubilación.
