Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Luisa Poblete Núñez, para todos los efectos legales, y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 2 de Enero y el 5 de Febrero de 1952; desde el 29 de Marzo al 17 de Abril de 1952; entre el 7 de Enero y el 23 de Enero de 1953; desde el 26 de Enero al 11 de Febrero de 1953; entre el 9 de Marzo y el 14 de Abril de 1953; desde el 2 de Enero al 19 de Enero de 1954; entre el 1º de Febrero y el 17 de Febrero de 1954; desde el 22 de Febrero al 10 de Marzo de 1954, y entre el 2 de Abril y el 21 de Abril de 1954. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
