Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Máximo Enrique Van Rysselberghe Martínez, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, el tiempo servido entre el 21 de Mayo de 1967 y el 11 de Septiembre de 1973. Autorízase, asimismo, para reintegrar imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 9 de Octubre de 1934 y el 30 de Septiembre de 1940. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones correspondientes al período que se reconoce, y la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República las que se autorizan reintegrar, todas las cuales serán de cargo del interesado.
