Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Zaida Francisca Correa Henríquez, para reintegrar las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Diciembre de 1948 y el 15 de Enero de 1949 y desde el 1º de Septiembre de 1950 al 31 de Enero de 1951. Reconócesele, asimismo, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1º de Marzo de 1967 al 18 de Agosto de 1969. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones correspondientes al período que se reconoce y la Caja de Previsión de los Empleados Particulares las que se autorizan reintegrar, todas las cuales serán de cargo de la interesada.
