Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1.- Don Heriberto Segundo Berríos Guzmán, desde el 1º de Septiembre de 1961 y el 10 de Diciembre de 1963. 2.- Don Gustavo García Guilbert, desde el 16 de Enero de 1950 y el 31 de Julio de 1951. 3.- Doña Emelina Gómez Cofré, desde el 2 de Marzo y el 20 de Abril de 1953 y desde el 22 de Julio de 1953 al 31 de Enero de 1956. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
