Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1.- Don Fernando Anibal Casanueva Herrera, desde el 16 de Abril de 1946 y el 31 de Marzo de 1951. 2.- Doña Lelia Alicia Salas Garrido, desde el 1º de Marzo de 1948 y el 1º de Enero de 1949; desde el 1º de Marzo al 1º de Septiembre de 1949 y entre el 19 de Junio y el 31 de Julio de 1951. 3.- Don Luis Castillo Miranda, desde el 1º de Junio de 1952 y el 28 de Febrero de 1959. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
