Artículo UNICO
Artículo único.- Autorizase, por gracia, a doña Ernestina Donoso Araya, para reintegrar las imposiciones correspondientes al período servido entre el 1º de Mayo de 1952 y el 31 de Agosto de 1960. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas recibirá las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo de la interesada.
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