Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Victoria Alvear Norambuena, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación los períodos comprendidos entre el 31 de Enero y el 31 de Diciembre de 1953; desde el 19 de Agosto al 17 de Octubre de 1954; entre el 24 de Diciembre de 1954 y el 28 de Febrero de 1955; desde el 1º de Junio de 1955 al 30 de Noviembre de 1957; entre el 1º de Enero de 1958 y el 31 de Diciembre de 1961. Las imposiciones correspondientes serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
