Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Ricardo Araya Navarrete para que reintegre a la Caja de Previsión de Empleados Particulares imposiciones por el período 1º de Noviembre de 1954 al 31 de Marzo de 1957. Las imposiciones correspondientes a dicho período se encuentran reintegradas en la Caja de Previsión de Empleados Particulares con fecha 13 de Julio de 1971 y son válidas para todos los efectos legales.
📜 Texto Legal Técnico
