Artículo 1
Artículo 1º- Renuévase, desde el 1º de Enero de 1980, y hasta el 31 de Diciembre de 1981, la vigencia de lo dispuesto en el decreto ley Nº 388, de 1974.
📜 Texto Legal Técnico
RENUEVA VIGENCIA DEL DECRETO LEY N° 388, DE 1974
Decreto Ley 3146 · 2 artículos · Versión BCN: 1980-01-23 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1º- Renuévase, desde el 1º de Enero de 1980, y hasta el 31 de Diciembre de 1981, la vigencia de lo dispuesto en el decreto ley Nº 388, de 1974.
Artículo 2º- Para los efectos de la aplicación del decreto ley Nº 388, se entenderá por oficiales de la Marina Mercante Nacional de las Ramas Náuticas y de Máquinas, sólo a los que estén en posesión del títuo de Capitán de Alta Mar o de Piloto o de Ingeniero de la Marina Mercante Nacional, otorgado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.