Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Olga Molina Espíndola, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de Junio de 1957 y el 31 de Agosto de 1958 y desde el 1° de Octubre de 1958 al 31 de Mayo de 1961. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo de la interesada.
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