Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Héctor René Henríquez Gajardo, una pensión de seis sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago. El Servicio Nacional de Salud proporcionará atención médica gratuita al beneficiario. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al item de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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