Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Julia Legue Guerrero, el derecho a que se le compute en su pensión de montepío el abono de un año por cada cinco años servidos en el Ejército por su cónyuge el Sargento 2º Luis Huerta Cáceres. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a reliquidar la pensión de montepío de la beneficiaria, en relación a 31 años, un mes y 18 días de servicios computables. El mayor gasto que demande el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto de la Subsecretaría de Guerra del Ministerio de Defensa Nacional.
