Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Dioselina Ortega León, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 26 de Abril y el 22 de Mayo de 1951; desde el 3 de Junio al 1º de Noviembre de 1951; entre el 14 de Diciembre de 1951 y el 31 de Marzo de 1952; desde el 16 de Junio al 13 de Octubre de 1952 y entre el 16 de Octubre de 1952 y el 14 de Abril de 1953. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
