Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Luis Alberto Canales Astorga, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Abril de 1949 y el 31 de Mayo de 1958. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado.
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