Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Josefa Lozano Lara, para que reintegre las imposiciones correspondientes al periodo comprendido entre el 1º de Abril de 1947 y el 31 de Diciembre de 1951. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dicho periodo, las que serán de cargo de la interesada.
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