Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Inés de Lourdes Galindo Mancilla, para que reintegre las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Diciembre de 1956, y el 31 de Diciembre de 1957. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas considerará dicho período en su jubilación.
📜 Texto Legal Técnico
