Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don John Godfrey Stevens González, un plazo de 120 días, a contar desde la publicación del presente decreto ley, para que impetre en la Caja de Previsión de Empleados Particulares el beneficio contemplado en el artículo 13º del DFL. Nº 1, de 1970, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra.
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