Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Juan Fernando Astorga de la Fuente, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1º de Noviembre de 1965 y el 30 de Noviembre de 1966 y desde el 1º de Enero de 1967 al 4 de Junio de 1970. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
