Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a doña Nelly Gertrudis Cid Riquelme, para que reintegre las imposiciones correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1º de Noviembre de 1951 y el 30 de Abril de 1954; desde el 1º de Enero de 1962 al 31 de Diciembre de 1962, y entre el 1º de Mayo de 1963 y el 31 de Julio de 1963. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos, las que serán de cargo de la interesada.
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