Artículo 1
Artículo 1°- Apruébase el Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, suscrito en Londres el 1° de Noviembre de 1974.
APRUEBA CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR
Decreto Ley 3175 · 2 artículos · Versión BCN: 1980-02-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°- Apruébase el Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, suscrito en Londres el 1° de Noviembre de 1974.
Artículo 2°- La exigencia de publicación del Tratado aprobado por el presente decreto ley de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, del decreto ley número 247, de 1974 , se entenderá cumplida mediante el depósito de un ejemplar en el Ministerio de Relaciones Exteriores y de otro en la Contraloría General de la República, para su consulta pública. Estos ejemplares serán debidamente autentificados por la firma del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores.