Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Eleonor Codoh Chávez, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1° de Enero y el 30 de Abril de 1960. Autorízase, asimismo, para reintegrar imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1° de Junio de 1961 y el 15 de Diciembre de 1962. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones correspondientes al período que se reconoce y la Caja de Previsión de las Cervecerías Unidas (Caja Empleados Particulares) las que se autorizan reintegrar, todas las cuales serán de cargo de la interesada.
