Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don José Eugenio Martínez Aránguiz, una pensión de cuatro sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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