Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Miguel Rebolledo Sepúlveda, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 1° de Mayo y el 9 de Diciembre de 1954. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
