Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Clara Luz Martínez Poblete, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 6 de Octubre de 1950 y el 31 de Octubre de 1950; desde el 8 de Enero al 1° de Febrero de 1951; entre el 6 de Febrero y el 6 de Marzo de 1951; desde el 8 de Marzo al 27 de Marzo de 1951; y entre el 17 de Febrero y el 15 de Diciembre de 1954. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
